• sábado, diciembre 14, 2024

DAN DIPUTADOS PRIMERA LECTURA AL DICTAMEN DE LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA

En la sesión de este jueves 4 de julio se dio primera lectura al dictamen que expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.

Dictamen también que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Familiares, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y de la Ley de Seguridad Pública; y deroga diversas disposiciones del Código Penal, todas del Estado de Sinaloa.

Se dio lectura al dictamen que comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación; Derechos Humanos y Justicia, elaboraron para expedir esta ley que tendrá por objeto establecer la forma de coordinación en las competencias derivadas de la Ley General entre las autoridades de la Federación, el Estado y sus Municipios.

Esto con el fin de coadyuvar en la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas, en la investigación y esclarecimiento de los hechos, así como para prevenir, coadyuvar en la investigación de los hechos y en el combate a los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, conforme a la competencia del Estado.

Otro de los objetos, es crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, Comisión Estatal de Búsqueda y Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, más de los objetos.

Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como garantizar su coadyuvancia en las etapas de investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, más de los objetos.

Disposiciones Generales para Personas Desaparecidas Menores de Dieciocho Años, es el Capítulo Segundo de este dictamen en donde se establece que todos los casos de niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya noticia, reporte o denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada.

Las autoridades que administran las herramientas del Sistema Estatal, deben tomar en cuenta el interés superior de la niñez y establecer la información segmentada por género, edad, situación de vulnerabilidad, riesgo o discriminación.