• sábado, abril 26, 2025

Conmina Congreso a municipios entregar tablas de valores catastrales

Por unanimidad, el Congreso del Estado de Sinaloa conmina a diez municipios a presentar iniciativas de tablas de valores catastrales, cumpliendo con ello con su obligación constitucional.
Se aprobó Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución presentado por la Junta de Coordinación Política, que preside la diputada Graciela Domínguez Nava.
Se conmina a los municipios de Culiacán, El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado Navolato, Cosalá, Elota, Ahome, Concordia y Escuinapa, entregar los valores unitarios del suelo y de las construcciones que sirven de base para el cobro del Impuesto Predial.
Aunque los municipios de San Ignacio, Angostura y El Rosario, presentaron documentación, de la revisión se desprende que faltan algunos requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Catastro del Estado de Sinaloa, por lo cual se conmina para que a la brevedad posible los hagan llegar.
Aprobado el Acuerdo, deberá notificarse a cada uno de los Cabildos de los municipios mencionados.
En las consideraciones del Acuerdo aprobado, se establece que el artículo 115, fracción V, inciso c, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifica que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
De ahí que sea una obligación de los Municipios de cada uno de los Estados enviar a las Legislaturas las tablas de valores catastrales a efecto de que el Congreso de cada entidad federativa esté en aptitud de aprobarlas anualmente.
En ese mismo contexto, se encuentra la Constitución Política del Estado de Sinaloa, pues en su artículo 125, fracción VIII se establece que son facultades de los Ayuntamientos el proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Conforme a lo anterior, es destacar que no obstante que es obligación del Instituto Catastral enviar las tablas a los municipios, son estos quienes tienen la obligación constitucional de aprobarlas y además hacerlas llegar mediante iniciativa al Congreso del Estado de Sinaloa.
No es óbice comentar que las tablas de valores sirven para determinar lo que se va a cobrar año con año para el cálculo de Impuesto Predial, lo cual deberá quedar indefectiblemente determinado, una vez que previamente hayan sido aprobadas aquellas, en cada una de las respectivas Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Sinaloa.
Al Congreso le corresponde la atribución de aprobar los valores unitarios del suelo y de las construcciones de los municipios, sin embargo en los tiempos que corren, dado que los municipios no han mandado las tablas de los valores unitarios del suelo y de las construcciones, este Congreso está en la imposibilidad de aprobarlas dado que los Municipios se encuentran en omisión, ya que por disposición constitucional año con año serán esto los que manden la iniciativa adjuntando las mismas, y además la Ley de Catastro comentada expresa que eso sucederá dentro del mes de octubre de cada año.
El hecho de que no se hayan entregado en tiempo constituye un tema de violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sinaloa lo que implica dejar a esta Soberanía en estado de indefensión y, por ende, sin la posibilidad de que para el próximo año los municipios lleven a cabalidad el cobro del Impuesto Predial, por falta de aprobación de las tablas.20