MODIFICA CONGRESO PARÁMETROS DE RECAUDACIÓN DE PREDIAL Y SERVICIOS DE AGUA

Por unanimidad, diputadas y diputados aprobaron reformas y adiciones diversas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa, que modifican los parámetros del monto de recaudación del Impuesto Predial más las cuotas por servicio de agua para efecto de la distribución del Fondo Estatal de Participaciones.

Asimismo, modifican los parámetros para la distribución del Impuesto adicional municipal sujetándolo este como parte de las participaciones estatales que se distribuyen a los municipios y también lo relativo a las participaciones de gasolina y diésel.

Las propuestas de reformas y adiciones corresponden a iniciativa que presentó el gobernador Rubén Rocha Moya, y dictaminó a favor la Comisión de Hacienda Pública y Administración, que preside el diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos.

En las consideraciones en lo particular que hizo la Comisión dictaminadora, se establece que con las modificaciones aprobadas las cifras sobre la recaudación, serán proporcionadas y certificadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en la recaudación que obtengan anualmente los municipios, y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable.

Entre las adiciones aprobadas se establece que la recaudación derivada del artículo 114 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, relacionada a la tasa adicional del 20 por ciento, se distribuirá en su totalidad entre los municipios en base a lo recaudado por cada municipio y formaran parte de las participaciones estatales que el estado distribuye entre los municipios.

Para la distribución del Fondo Municipal de Participaciones, se tomará en consideración la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el municipio en el año.

Se establece que las cifras sobre la recaudación referidas, serán proporcionadas y certificadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en la recaudación que obtengan anualmente los municipios y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable.

Se propone que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, podrá otorgar anticipos o adelantos de participaciones a los Municipios a cuenta de las participaciones federales y podrán ser descontados en el mismo mes. Los anticipos o adelantos de participaciones estarán sujetos a la disponibilidad de recursos financieros del Estado, dependerán a su vez del análisis del entorno económico momentáneo y para la determinación de los montos a anticipar se considerará la estimación de las participaciones de los municipios y su capacidad de respuesta para afrontar el retorno de dicho anticipo.

Además del porcentaje que recibirán los municipios por el concepto de gasolinas y diésel previstas en el Artículo 2°-A, fracción 11 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se prevé, que también recibirán el 22 por ciento del rezago de los Incentivos de gasolina recaudado por el estado derivado del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, distribuyéndose de la siguiente manera:

El 70 por ciento, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en relación al total estatal, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 4°-A de la Ley de Coordinación Fiscal, siendo la fuente oficial, la última información de población de los municipios que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Del 20 por ciento, se estima que las cifras serán proporcionadas y certificadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en la recaudación que obtengan anualmente los municipios y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable.

En las modificaciones aprobadas también se establece que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice devoluciones a contribuciones del impuesto sobre la renta correspondiente a la participación enterada al Estado, referida en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y efectúe al Estado la deducción correspondiente, el Estado efectuará la deducción correspondiente al o los Municipios de que se trate y de ser insuficiente las participaciones del Municipio en período, el saldo se descontará de las ministraciones siguientes hasta liquidar el adeudo.

Por concepto del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fiscalización y Recaudación, se distribuirá el 22 por ciento a los Municipios, tomando en consideración la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio en el año

Las cifras sobre la recaudación a que se refieren las fórmulas, serán proporcionadas y certificadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en la recaudación que obtengan anualmente los municipios y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable.

Las fórmulas que distribuyen los conceptos que integran el Fondo Municipal de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal no serán aplicables en el evento de que en el mes que se calculen, el monto de uno o más conceptos sea inferior a los obtenidos en el 2015.

En dicho supuesto la distribución del o los conceptos de que se trate se realizarán en relación con la cantidad efectiva obtenida en el mes que se calcula y de acuerdo con el o los coeficientes definitivos que cada municipio haya recibido de dicho concepto en el 2015, respectivamente.

Las cifras de recaudación que obtengan anualmente los municipios en materia de Impuesto Predial, cuotas por servicio de agua potable e ingresos propios, deberán ser certificadas y validadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable y servirán como fuente oficial para el cálculo de la distribución de participaciones federales y estatales, y respecto a la información sobre la población de los municipios, servirá como fuente oficial las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Los municipios recibirán el 20 por ciento de la recaudación que obtenga el Estado procedente del rezago del impuesto de la tenencia o uso de vehículos federal, y se distribuirá entre los municipios de acuerdo al coeficiente efectivo que resulte del Fondo Municipal de participaciones y se deberán realizar los ajustes establecidos.

Los municipios recibirán el 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado procedente de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, derivada de la enajenación de bienes inmuebles, y se distribuirá entre los municipios de acuerdo al coeficiente efectivo que resulte del Fondo Municipal de participaciones y se deberán realizar los ajustes establecidos.

La Auditoría Superior del Estado de Sinaloa será la responsable de proporcionar a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, toda la información necesaria como base para el cálculo de la distribución de participaciones para los municipios de nueva creación, que son  EIdorado y Juan José Ríos, de los años de 2020 a 2023 y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable.

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