• sábado, diciembre 14, 2024

Avanza dictamen que penaliza la violencia de la intimidad sexual

El pleno del Congreso del Estado dio primera lectura al dictamen de iniciativa de reforma y adiciones al Código Penal que busca imponer cárcel y multa económica a quien publique o difunda, por cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento.

Esta iniciativa fue presentada por las diputadas y diputados Graciela Domínguez Nava, Yeraldine Bonilla Valverde, Pedro Alonso Villegas Lobo, Cecilia Covarrubias González, Flora Isela Miranda Leal, Francisca Abelló Jordá, Alma Rosa Garzón Aguilar, Beatriz Adriana Zárate Valenzuela, Flor Emilia Guerra Mena, Rosa Inés López Castro.

También por José Rosario Romero López, Ocadio García Espinoza, José Antonio Crespo López, Juan Ramón Torres Navarro, Apolinar García Carrera, Florentino Vizcarra Flores, Horacio Lora Oliva, Gildardo Leyva Ortega y Marco Antonio Zazueta Zazueta.

El dictamen de la iniciativa implica reformar el Código Penal del Estado de Sinaloa y adicionar el Capítulo V Bis, llamado Violación de la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años de prisión a quien cometa este delito.

Se penaliza a quien con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona, sin su consentimiento.

Se presume que se publican o difunden con los propósitos aludidos en el párrafo anterior si se trata de imágenes o videos que muestran al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo.

En caso de que el sujeto pasivo sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de una persona menor de dieciocho años, se impondrá prisión de tres a cinco años.

Cuando la publicación o difusión a que se refiere este artículo sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad más si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.

Además de la aplicación de las penas previstas en el presente artículo, si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en los supuestos previstos en el tercero y cuarto párrafo del presente artículo que serán perseguibles de oficio.

Incurrirá también en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, ofrezca, almacene, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual o por cualquier otro medio.

En los considerandos que sustentan la iniciativa se informa que México ya está entre los primeros lugares a nivel mundial en el uso de redes sociales, y también es el segundo país con mayor número de ataques por parte de criminales que utilizan la red para el tráfico órganos, pornografía infantil, secuestros reales y virtuales, extorsión, entre otros delitos.

Uno de los que ha comenzado a viralizarse es la porno venganza, una acción que viola la intimidad de un individuo, cuando una persona publica o comparte imágenes, videos, audios o mensajes con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento.

Con base en estadísticas del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, se estima que al menos 9 millones de mujeres fueron víctimas de ciberacoso, incluido en éste la porno venganza.